El texto oficial, literal
Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.
En lenguaje claro
El artículo 660 del Código Civil distingue entre dos figuras que pueden suceder a una persona: llama heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.
El artículo se limita a nombrar ambas figuras con esa denominación, sin detallar en qué consiste cada título, ni los derechos, obligaciones, plazos o efectos de cada posición.
Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su caso de forma personalizada.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?
- Según el artículo, el heredero sucede a título universal, mientras que el legatario sucede a título particular.
- ¿Cómo se llama al que sucede a título universal?
- El artículo lo denomina heredero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.