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CIV Civil

Artículo 656 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.

En lenguaje claro

El artículo 656 del Código Civil se refiere al supuesto en que existen dos o más donaciones y no caben todas en la parte disponible. La norma establece un criterio basado en el orden temporal.

Según el precepto, si existen dos o más donaciones y no caben todas dentro de la parte disponible, se suprimen o reducen, en cuanto al exceso, las donaciones de fecha más reciente. El artículo no detalla aquí cómo se determina la parte disponible ni cómo se calcula el exceso, solo fija el orden en que han de recortarse las donaciones.

Esta explicación es informativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué donaciones se reducen primero si hay varias?
Se suprimen o reducen, en cuanto al exceso, las donaciones de fecha más reciente.
¿Cuándo se aplica esta regla de reducción?
Cuando existen dos o más donaciones y no caben todas dentro de la parte disponible.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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