El texto oficial, literal
Sólo podrán pedir reducción de las donaciones aquellos que tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia y sus herederos o causahabientes.
Los comprendidos en el párrafo anterior no podrán renunciar su derecho durante la vida del donante, ni por declaración expresa, ni prestando su consentimiento a la donación.
Los donatarios, los legatarios que no lo sean de parte alícuota y los acreedores del difunto, no podrán pedir la reducción ni aprovecharse de ella.
En lenguaje claro
El artículo 655 del Código Civil regula quién puede pedir que se reduzcan las donaciones. El artículo no detalla aquí en qué casos procede esa reducción, solo quién puede solicitarla.
Según el precepto, únicamente pueden pedirla las personas con derecho a legítima o a una parte alícuota (una porción) de la herencia, así como sus herederos o causahabientes (quienes reciben de ellos sus derechos). Además, estas personas no pueden renunciar a ese derecho mientras el donante siga vivo, ni haciendo una declaración expresa ni consintiendo la donación.
El artículo excluye expresamente a los donatarios, a los legatarios que no lo sean de parte alícuota y a los acreedores del fallecido: no pueden solicitar la reducción ni aprovecharse de ella. Para valorar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la reducción de las donaciones?
- Solo quienes tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia, y sus herederos o causahabientes.
- ¿Se puede renunciar a este derecho antes de que fallezca el donante?
- No. El artículo prohíbe renunciar durante la vida del donante, tanto por declaración expresa como prestando consentimiento a la donación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.