El texto oficial, literal
Quiebra de la subasta
1. Si el mejor postor o, en su caso, el primero de los postores que hubiera reservado postura no efectuara el pago del precio en el plazo señalado o si por su culpa dejare de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiera efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.
2. Los depósitos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta se aplicarán por el Letrado de la Administración de Justicia a los fines de la ejecución, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 654 y 672, pero el sobrante, si lo hubiere, se entregará a los depositantes. Cuando los depósitos no alcancen a satisfacer el derecho del ejecutante y las costas, se destinarán, en primer lugar, a satisfacer los gastos que origine la nueva subasta y el resto se unirá a las sumas obtenidas en aquélla y se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 654 y 672. En este último caso, si hubiere sobrante, se entregará al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta y, en su caso, se le compensará de la disminución del precio que se haya producido en el nuevo remate; sólo después de efectuada esta compensación, se devolverá lo que quedare a los depositantes.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando el mejor postor de una subasta judicial (o, en su caso, el primero de los postores que hubiera reservado postura) no paga el precio en el plazo señalado, o cuando por su culpa la venta deja de tener efecto. En ese caso, pierde el depósito que había hecho y se convoca una nueva subasta. Solo se evita repetir la subasta si con los depósitos de esos rematantes se puede pagar el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.
El artículo también explica qué se hace con esos depósitos. El Letrado de la Administración de Justicia los aplica a los fines de la ejecución, según los artículos 654 y 672, y si sobra dinero se devuelve a los depositantes. Si no alcanzan para pagar al ejecutante y las costas, se usan primero para los gastos de la nueva subasta, y el resto se suma a lo obtenido en ella. En ese caso, si al final queda sobrante, se entrega al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta y, en su caso, compensarle la bajada de precio del nuevo remate; solo después se devuelve lo que quede a los depositantes.
Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si gano la subasta y no pago el precio en el plazo señalado?
- Pierde el depósito que había hecho y se convoca una nueva subasta, salvo que con los depósitos de los rematantes incumplidores se puedan pagar el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.
- ¿A quién se entrega el dinero perdido en la subasta fallida?
- Se aplica a los fines de la ejecución y, si sobra, se devuelve a los depositantes. Si no basta para pagar al ejecutante y las costas, se destina primero a los gastos de la nueva subasta y el resto se suma a lo obtenido en ella; si entonces hay sobrante, se entrega al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta y compensarle, en su caso, la bajada de precio, y solo después se devuelve lo que quede a los depositantes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 654 LEC · Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución
- Artículo 672 LEC · Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 149/2021 ↗, de 13 de septiembre de 2021 · Recurso de amparo 4949-2018
…el actor recurso de apelación, en el que se refirió a la quiebra de la primera de las dos subastas celebradas, denunciando: i) infracción del art. 653.2 LEC, por las irregularidades cometidas por la ejecutante y el juzgado a quo en dicha primera subasta,…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.