El texto oficial, literal
Artículo 654. Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución.
1. El precio del remate se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución y, si sobrepasare dicha cantidad, se retendrá el remanente a disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución.
2. Se entregará al ejecutado el remanente que pudiere existir una vez finalizada la realización forzosa de los bienes, satisfecho plenamente el ejecutante y pagadas las costas.
3. En el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. Además, el letrado o letrada de la Administración de Justicia expedirá certificación acreditativa del precio del remate y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas.
En lenguaje claro
Este artículo explica qué ocurre con el dinero obtenido cuando se vende un bien embargado (el precio del remate) en una ejecución judicial.
El precio conseguido se entrega al que reclama la deuda (el ejecutante), a cuenta de la cantidad por la que se despachó la ejecución. Si sobrepasa esa cantidad, el sobrante se retiene a disposición del tribunal hasta que se liquide lo que finalmente se debe al ejecutante y el importe de las costas de la ejecución. Una vez terminada la venta forzosa de los bienes, pagado por completo el ejecutante y pagadas las costas, el sobrante que pueda quedar se entrega al deudor (el ejecutado).
Si el dinero obtenido no llega a cubrir toda la cantidad por la que se despachó la ejecución, más los intereses y costas generados durante ella, la ley establece un orden para aplicarlo: primero los intereses remuneratorios, después el principal, luego los intereses moratorios o de demora y, por último, las costas. Además, el letrado o letrada de la Administración de Justicia expedirá un certificado que indique el precio del remate y la deuda pendiente por todos los conceptos, distinguiendo principal, intereses remuneratorios, intereses de demora y costas.
Para valorar cómo aplica esto a su caso, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si sobra dinero tras la venta del bien embargado?
- Se entrega al ejecutado el remanente que pudiere existir una vez finalizada la realización forzosa de los bienes, satisfecho plenamente el ejecutante y pagadas las costas.
- ¿En qué orden se paga si el dinero no alcanza para cubrir toda la deuda?
- Se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 654 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/05/2013 al 03/04/2025 · redacción de la Ley 1/2013
1. El precio del remate se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución y, si sobrepasare dicha cantidad, se retendrá el remanente a disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución.
2. Se entregará al ejecutado el remanente que pudiere existir una vez finalizada la realización forzosa de los bienes, satisfecho plenamente el ejecutante y pagadas las costas.
3. En el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. Además el tribunal expedirá certificación acreditativa del precio del remate, y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas.
Ya no está en vigor. BOE-A-2013-5073 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 15/05/2013 · redacción original
1. El precio del remate se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución y, si sobrepasare dicha cantidad, se retendrá el remanente a disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución.
2. Se entregará al ejecutado el remanente que pudiere existir una vez finalizada la realización forzosa de los bienes, satisfecho plenamente el ejecutante y pagadas las costas.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 653 LEC · Quiebra de la subasta
- Artículo 670 LEC · Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor
- Artículo 672 LEC · Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.