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SUC Sucesiones

Artículo 65 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Carácter del presentador del documento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Carácter del presentador del documento

Art. 65. Carácter del presentador del documento.

1. El presentador del documento o de la declaración tributaria, para su liquidación por la Administración o para acompañar a la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo, tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario de los obligados al pago del Impuesto y, por consiguiente, todas las notificaciones que se le hagan, así como las diligencias que suscriba, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los mismos interesados.

2. En el caso de que el presentador no hubiese recibido el encargo de todos los interesados en el documento o declaración deberá hacerlo constar expresamente designando a sus mandantes.

En estos casos, el efecto de las notificaciones que se hagan al presentador o de las diligencias que éste suscriba, se limitarán a las personas a las que manifieste expresamente representar.

3. En los casos del apartado anterior sólo se liquidarán los derechos que hayan de satisfacer los mandantes del presentador que deberá acompañar una copia simple literal del documento presentado que, previo cotejo, se conservará en la oficina que, una vez transcurridos los plazos de presentación, requerirá a los demás interesados para la presentación por su parte del documento o declaración en el plazo de los diez días siguientes. Presentado el documento o, en otro caso, de oficio, la oficina girará las liquidaciones que procedan a cargo de los demás interesados con imposición de las sanciones que sean aplicables.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué papel desempeña la persona que presenta el documento o la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Administración, ya sea para que esta liquide el impuesto o para acompañar la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo.

Por el solo hecho de presentar el documento, esa persona tiene el carácter de mandatario de los obligados al pago. Las notificaciones que se le hagan y las diligencias que suscriba tienen el mismo valor y producen iguales efectos que si se hubieran entendido con los propios interesados. Si el presentador no ha recibido el encargo de todos, debe hacerlo constar expresamente y designar a sus mandantes; en ese caso, los efectos de las notificaciones y diligencias se limitan a las personas a las que manifieste representar.

En este último supuesto, solo se liquidarán los derechos que correspondan a los mandantes del presentador, quien deberá acompañar una copia simple literal del documento, que se conservará en la oficina previo cotejo. Transcurridos los plazos de presentación, la oficina requerirá a los demás interesados para que presenten el documento o declaración en los diez días siguientes y, presentado o de oficio, girará las liquidaciones que procedan con imposición de las sanciones aplicables. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué efectos tienen las notificaciones hechas al presentador del documento?
Tienen el mismo valor y producen los mismos efectos que si se hubieran entendido directamente con los interesados obligados al pago.
¿Qué ocurre si el presentador no representa a todos los interesados?
Debe hacerlo constar expresamente y designar a sus mandantes; las notificaciones y diligencias solo afectarán a las personas que manifieste representar.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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