Artículo 66 · Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Contenido del documento y documentación complementaria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Art. 66. Contenido del documento y documentación complementaria.
1. Los sujetos pasivos presentarán los documentos, acompañados de copia simple, a la Administración tributaria para la práctica de las liquidaciones que procedan en los plazos y en las oficinas competentes, con arreglo a las normas de este Reglamento.
2. El documento, que tendrá la consideración de declaración tributaria, deberá contener, además de los datos identificativos de transmitente y adquirente y de la designación de un domicilio para la práctica de las notificaciones que procedan, una relación detallada de los bienes y derechos adquiridos que integren el incremento de patrimonio gravado, con expresión del valor real que atribuyen a cada uno, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicite. Tratándose de bienes inmuebles, se consignará su referencia catastral.
3. En el caso de no existir documento, se presentará una declaración, extendida en papel común, en la que se harán constar todos los datos indicados en el número anterior.
4. Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, junto con el documento o declaración que en la relación de bienes deberá incluir, en su caso, los gananciales del matrimonio, se presentarán:
a) Certificaciones de defunción del causante y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
b) Copia autorizada de las disposiciones testamentarias si las hubiere y, en su defecto, testimonio de la declaración de herederos. En el caso de sucesión intestada, si no estuviere hecha la declaración judicial de herederos, se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante.
c) Un ejemplar de los contratos de seguro concertados por el causante o certificación expedida por la Entidad aseguradora en el caso del seguro colectivo, aun cuando hubieran sido objeto, con anterioridad, de liquidación parcial.
d) Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite, de la edad de los causahabientes menores de veintiún años, así como, en su caso, de los saldos de cuentas en entidades financieras, del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa y del título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.
5. Los sujetos pasivos acompañarán una relación de su patrimonio preexistente en la fecha del devengo del Impuesto, valorado con arreglo a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta declaración podrá sustituirse por una copia de la correspondiente a dicho Impuesto por el ejercicio anterior al fallecimiento si éste hubiese tenido lugar una vez finalizado el plazo establecido para su presentación o, en otro caso, por la del inmediato anterior, haciendo, en ambos casos, indicación de las modificaciones que en la misma procedan para adaptarla a la situación patrimonial vigente en el momento del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuando el patrimonio preexistente del sujeto pasivo esté comprendido en el primero o en el último tramo de los establecidos en el artículo 44.1 de este Reglamento, bastará con que figure su manifestación haciéndolo constar así.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- — Esta redacción rige desde el 30/12/2017, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2017-15842.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/11/08/1629#a6-8 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2017-15842 Se modifica el apartado 2 por el art. 3.1 del Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 44 RISD — Aplicación de coeficientes
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 65 RISD
El siguiente: artículo 67 RISD