El texto oficial, literal
Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.
Las posteriores serán nulas.
En lenguaje claro
El artículo 649 del Código Civil se refiere a la donación revocada por causa de ingratitud.
La norma distingue usando como referencia la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad. Las enajenaciones e hipotecas anteriores a esa anotación quedan subsistentes. Las posteriores serán nulas.
Para analizar un caso concreto de revocación de una donación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con las ventas e hipotecas hechas antes de anotar la demanda de revocación?
- Según el artículo, las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad quedan subsistentes.
- ¿Son válidas las hipotecas posteriores a la anotación de la demanda?
- No. El artículo señala expresamente que las posteriores serán nulas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.