El texto oficial, literal
Incompatibilidades
No podrán ser nombrados administradores concursales:
1.º Quienes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
2.º Quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años, así como quienes durante ese plazo hubieran compartido con aquel el ejercicio de actividades profesionales de la misma o diferente naturaleza.
3.º Quienes se encuentren, cualquiera que sea su condición o profesión, en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas, en relación con el propio deudor, sus directivos o administradores, o con un acreedor que represente más del diez por ciento de la masa pasiva del concurso.
En lenguaje claro
Este artículo señala quién no puede ser nombrado administrador concursal. La norma establece una serie de causas de incompatibilidad.
En concreto, quedan excluidos quienes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Tampoco pueden serlo quienes hayan prestado servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con él en los últimos tres años, ni quienes durante ese mismo plazo hayan compartido con el deudor actividades profesionales, sean de la misma naturaleza o distinta.
Además, el artículo remite a la legislación de auditoría de cuentas: quien esté en alguna de las situaciones de incompatibilidad allí previstas, respecto del deudor, sus directivos, sus administradores o un acreedor con más del diez por ciento de la masa pasiva, tampoco podrá ser nombrado. Para un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo se tiene en cuenta para los servicios profesionales previos al deudor?
- El artículo fija un plazo de los últimos tres años, tanto para la prestación de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas, como para haber compartido con él el ejercicio de actividades profesionales.
- ¿A qué acreedores afecta la incompatibilidad por auditoría de cuentas?
- Afecta a los acreedores que representen más del diez por ciento de la masa pasiva del concurso, además de alcanzar al propio deudor y a sus directivos o administradores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.