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Artículo 63 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Representación de la persona jurídica administradora concursal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Representación de la persona jurídica administradora concursal

1. Cuando el nombramiento de administrador concursal recaiga en una persona jurídica, esta, al aceptar el cargo, deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

2. Cuando la persona jurídica haya sido nombrada administradora concursal por su cualificación profesional, esta deberá concurrir en la persona natural que designe como representante para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Cuando se proceda al nombramiento del segundo administrador concursal, la Administración pública acreedora o la entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de aquella designadas deberán comunicar la identidad del empleado público con titulación universitaria de licenciado o graduado, que desempeñe sus funciones en el ámbito jurídico o económico, que haya de representarlas para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

4. Al representante de la persona jurídica nombrada administradora concursal le será de aplicación el mismo régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación, separación y responsabilidad establecido para los administradores concursales.

En lenguaje claro

Este artículo regula el caso en que el nombramiento de administrador concursal recae en una persona jurídica. En ese caso, al aceptar el cargo debe comunicar quién es la persona natural que la va a representar para ejercer las funciones propias del puesto.

Si la persona jurídica ha sido nombrada por su cualificación profesional, esa cualificación debe concurrir en la persona natural que designe como representante. Cuando se nombra un segundo administrador concursal y este corresponde a una Administración pública acreedora o a una entidad de derecho público vinculada o dependiente, deberá comunicarse la identidad del empleado público, con titulación universitaria de licenciado o graduado y funciones en el ámbito jurídico o económico, que la represente.

Al representante designado se le aplica el mismo régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación, separación y responsabilidad que a los administradores concursales. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer una persona jurídica nombrada administradora concursal al aceptar el cargo?
Debe comunicar la identidad de la persona natural que la representará para ejercer las funciones propias del cargo.
¿Qué régimen se aplica al representante de la persona jurídica administradora?
Se le aplica el mismo régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación, separación y responsabilidad que a los administradores concursales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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