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Artículo 64 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las personas a cuyo favor estuvieren constituidos derechos reales sobre la finca refaccionada, cuyo valor se haga constar en la forma prescrita en los artículos precedentes, conservarán su derecho de preferencia respecto al acreedor refaccionario, pero solamente por un valor igual al que se hubiere declarado a la misma finca.

El acreedor refaccionario será considerado como hipotecario respecto a lo que exceda el valor de la finca al de las cargas o derechos reales anteriormente mencionados, y en todo caso, respecto a la diferencia entre el precio dado a la misma finca antes de las obras y el que alcanzare en su enajenación judicial.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las personas a cuyo favor estuvieren constituidos derechos reales sobre una finca refaccionada y al acreedor refaccionario.

Según el texto, las personas que ya tenían derechos reales sobre la finca, cuyo valor se haga constar en la forma prescrita en los artículos precedentes, conservan su derecho de preferencia frente al acreedor refaccionario, pero solamente por un valor igual al declarado a la finca. Por encima de ese valor, el acreedor refaccionario será considerado como hipotecario.

Además, el acreedor refaccionario será considerado hipotecario en todo caso respecto a la diferencia entre el precio dado a la finca antes de las obras y el que alcance en su enajenación judicial. Para aplicar esto a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién conserva la preferencia frente al acreedor refaccionario?
Las personas a cuyo favor estuvieran constituidos derechos reales sobre la finca refaccionada, cuyo valor se haya hecho constar según los artículos precedentes, y solo por un valor igual al declarado a la finca.
¿Cuándo se considera hipotecario al acreedor refaccionario?
En lo que exceda el valor de la finca sobre las cargas o derechos reales anteriores y, en todo caso, respecto a la diferencia entre el precio de la finca antes de las obras y el que alcance en su enajenación judicial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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