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Artículo 63 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El valor que en cualquier forma se diere a la finca que ha de ser refaccionada, antes de empezar las obras, se hará constar en la anotación del crédito.

En lenguaje claro

El artículo 63 de la Ley Hipotecaria establece que el valor que en cualquier forma se diere a la finca que ha de ser refaccionada, antes de empezar las obras, se hará constar en la anotación del crédito.

El texto no define qué se entiende por crédito refaccionario ni detalla cómo debe fijarse ese valor ni quién lo determina. Únicamente exige que, cualquiera que sea la forma de valoración, dicho valor quede reflejado en la anotación.

Si se encuentra en una situación relacionada con un crédito refaccionario o la valoración registral de una finca, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué valor hay que hacer constar en la anotación del crédito?
El valor que en cualquier forma se haya dado a la finca que va a ser refaccionada antes de empezar las obras.
¿Cuándo debe fijarse ese valor de la finca?
Antes de empezar las obras, momento en que se hace constar en la anotación del crédito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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