El texto oficial, literal
Si alguno de los que tuvieren a su favor las cargas o derechos reales expresados en el artículo anterior no fuere persona cierta, estuviere ausente, ignorándose su paradero, o negare su consentimiento, no podrá hacerse la anotación sino por providencia judicial.
En lenguaje claro
Este artículo regula un supuesto concreto: qué ocurre cuando se quiere practicar una anotación relacionada con las cargas o derechos reales expresados en el artículo anterior, al que remite, y quien tiene esos derechos presenta algún obstáculo.
El precepto señala cuatro situaciones: que el titular del derecho no sea persona cierta, que esté ausente, que se ignore su paradero, o que niegue su consentimiento. En cualquiera de estos casos, la anotación no podrá hacerse sino por providencia judicial, es decir, mediante resolución del juez. El artículo no detalla el procedimiento para obtener dicha providencia.
Si necesita aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se necesita providencia judicial para hacer la anotación?
- Cuando el titular de las cargas o derechos reales no sea persona cierta, esté ausente, se ignore su paradero o niegue su consentimiento.
- ¿A qué cargas o derechos reales se refiere este artículo?
- A los expresados en el artículo anterior, sin que este precepto detalle cuáles son.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.