El texto oficial, literal
Las faltas de los títulos sujetos a inscripción pueden ser subsanables o insubsanables.
Si el título tuviere alguna falta subsanable, el Registrador suspenderá la inscripción y extenderá anotación preventiva cuando la solicite el que presentó el título.
En el caso de contener alguna falta insubsanable se denegará la inscripción, sin poder hacerse la anotación preventiva.
Para distinguir las faltas subsanables de las insubsanables y extender o no, en su consecuencia, la anotación preventiva a que se refiere este artículo, atenderá el Registrador tanto al contenido como a las formas y solemnidades del título y a los asientos del Registro con él relacionados.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 46/2003 ↗, de 3 de marzo de 2003 · Recurso de amparo 2610-2000
…y ello en base al artículo 1453 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que se ordena la anotación preventiva de los embargos en relación con los artículos 42.1, 44, 65, 71 a 75 y 257 de la Ley Hipotecaria y del 133 a 136, 165, 166.3 y 169 del Reglamento Hipotecario, entendiendo que el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.