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CIV Civil

Artículo 639 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

En lenguaje claro

El artículo 639 del Código Civil permite al donante reservarse la facultad de disponer de algunos de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos. Es decir, aunque entregue los bienes, puede guardarse ese derecho sobre parte de ellos o sobre una suma determinada.

El artículo añade una regla para el caso de que el donante fallezca sin haber hecho uso de esa facultad reservada. En ese supuesto, los bienes o la cantidad que se hubiese reservado pertenecerán al donatario.

Si tiene dudas sobre su situación, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede reservarse el donante al hacer una donación?
Puede reservarse la facultad de disponer de algunos de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos.
¿Qué pasa si el donante muere sin usar esa reserva?
Los bienes o la cantidad que se hubiese reservado pertenecerán al donatario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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