El texto oficial, literal
Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.
En lenguaje claro
El artículo 639 del Código Civil permite al donante reservarse la facultad de disponer de algunos de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos. Es decir, aunque entregue los bienes, puede guardarse ese derecho sobre parte de ellos o sobre una suma determinada.
El artículo añade una regla para el caso de que el donante fallezca sin haber hecho uso de esa facultad reservada. En ese supuesto, los bienes o la cantidad que se hubiese reservado pertenecerán al donatario.
Si tiene dudas sobre su situación, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede reservarse el donante al hacer una donación?
- Puede reservarse la facultad de disponer de algunos de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos.
- ¿Qué pasa si el donante muere sin usar esa reserva?
- Los bienes o la cantidad que se hubiese reservado pertenecerán al donatario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.