El texto oficial, literal
El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante. Éste, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a qué ocurre con la evicción en relación con una cosa donada.
La norma dice dos cosas. Primero, que el donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante. Segundo, que el donante no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá de la evicción hasta la concurrencia del gravamen. El artículo no define qué se entiende por evicción ni por donación onerosa.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué derechos se subroga el donatario?
- El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que, en caso de evicción, corresponderían al donante.
- ¿Cuándo responde el donante del saneamiento?
- El donante no responde del saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación es onerosa, y entonces solo hasta la concurrencia del gravamen.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.