El texto oficial, literal
Artículo seiscientos treinta y ocho · LOPJ
Artículo 638.
1. Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión serán impugnables en alzada ante la Comisión Permanente.
2. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El conocimiento de estos asuntos corresponderá a una sección integrada por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por los demás Presidentes de sección de dicha Sala.
3. La legitimación para impugnar los acuerdos de la Comisión Disciplinaria corresponderá al Juez o Magistrado expedientado.
4. Estará también legitimado para impugnar los acuerdos de la Comisión Disciplinaria el Ministerio Fiscal.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 191/2016 ↗, de 15 de noviembre de 2016 · Recurso de inconstitucionalidad 5465-2013
…núm. 5465-2013, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra los arts. 564, 570.1 y 3, 579.1, 580.1, 590, 591.1, 599, 600.4 y 638.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 4/2013, de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.