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Artículo 637 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo seiscientos treinta y siete · LOPJ

Artículo 637.

Corresponderá al Consejo General del Poder Judicial la ejecución de sus propios actos, que llevarán a cabo los órganos técnicos a su servicio con la colaboración, si fuere necesaria, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En lenguaje claro

El artículo 637 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula quién se encarga de ejecutar los actos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El precepto establece que corresponde al propio Consejo General del Poder Judicial la ejecución de sus propios actos. Para realizar esa ejecución, el artículo señala que actuarán los órganos técnicos que están al servicio del Consejo. Además, prevé que, si fuera necesario, puedan contar con la colaboración tanto de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas.

Si tiene dudas sobre cómo afecta este artículo a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién ejecuta los actos del Consejo General del Poder Judicial?
Corresponde al propio Consejo General del Poder Judicial la ejecución de sus actos, que llevan a cabo los órganos técnicos a su servicio.
¿Puede intervenir otra Administración en esa ejecución?
Sí, el artículo prevé la colaboración, si fuera necesaria, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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