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CIV Civil

Artículo 636 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores.

1. Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el letrado o letrada de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley.

2. A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante subasta judicial.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el plazo señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente.

En lenguaje claro

El artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la realización de los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores.

Estos bienes o derechos se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados, siempre que ese convenio sea aprobado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia encargado de la ejecución y con arreglo a lo previsto en esta ley. A falta de convenio, la enajenación se llevará a cabo mediante subasta judicial.

Además, una vez embargados los bienes, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial, que se producirá en el plazo señalado, salvo que antes se solicite y se ordene, conforme a esta ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente. Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si las partes no llegan a un convenio de realización?
Según el artículo, a falta de convenio la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante subasta judicial.
¿Quién debe aprobar el convenio de realización entre las partes?
El convenio debe ser aprobado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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