Artículo 637 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Avalúo de los bienes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Si los bienes embargados no fueren de aquéllos a que se refieren los artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo, a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 08/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-323.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a637 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 634 LEC — Entrega directa al ejecutante
Qué artículos remiten a este
Artículo 666 LEC — Valoración de inmuebles para su subasta
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 636 LEC
El siguiente: artículo 638 LEC