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CIV Civil

Artículo 637 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Avalúo de los bienes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Si los bienes embargados no fueren de aquéllos a que se refieren los artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo, a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución.

De dónde sale

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 634 LEC — Entrega directa al ejecutante

Qué artículos remiten a este

Artículo 666 LEC — Valoración de inmuebles para su subasta

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 636 LEC

El siguiente: artículo 638 LEC