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Artículo 635 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo seiscientos treinta y cinco · LOPJ

Artículo 635.

1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula cómo se dan a conocer las decisiones que adopta el Consejo General del Poder Judicial.

El precepto distingue dos tipos de decisiones. Por un lado, los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial, que se publican en el «Boletín Oficial del Estado». Por otro lado, los demás acuerdos del Consejo, que se comunican a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos. En este segundo caso, el artículo exige que esos acuerdos estén debidamente documentados y que, si existen votos particulares, se incorporen.

Si necesita aplicar este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá analizar su situación personal.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se publican los Reglamentos del Consejo General del Poder Judicial?
Se publican en el «Boletín Oficial del Estado», según indica el apartado 1 del artículo.
¿Qué pasa con los demás acuerdos que no son Reglamentos?
Se comunican, debidamente documentados y con los votos particulares si los hubiere, a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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