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Artículo 634 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo seiscientos treinta y cuatro · LOPJ

Artículo 634.

1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.

2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.

3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

En lenguaje claro

El artículo 634 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la forma oficial que deben tener los nombramientos de Presidentes, Magistrados y Jueces.

Según el artículo, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados adoptan la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado (es decir, respaldado con su firma) por el Ministro de Justicia. Los nombramientos de Jueces los efectúa el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden. Todos ellos se publican en el Boletín Oficial del Estado.

Si necesita orientación sobre su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se nombran los Presidentes y Magistrados?
Mediante Real Decreto firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, correspondiente a los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial.
¿Dónde se publican los nombramientos judiciales?
Todos los nombramientos se publican en el Boletín Oficial del Estado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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