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Artículo 633 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo seiscientos treinta y tres · LOPJ

Artículo 633.

Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial serán documentados por el Secretario General y suscritos por quien los haya presidido.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a cómo deben quedar reflejados por escrito los acuerdos que adoptan los distintos órganos del Consejo General del Poder Judicial.

La norma señala dos figuras concretas que intervienen en la constancia formal de esos acuerdos. Por un lado, el Secretario General es quien se encarga de documentarlos. Por otro lado, quien haya presidido la reunión en la que se tomó el acuerdo debe suscribirlo (firmarlo).

Si necesita aplicar esta previsión a un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que pueda valorar su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Quién documenta los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial?
Según el artículo, los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial son documentados por el Secretario General.
¿Quién tiene que firmar los acuerdos?
El artículo indica que los acuerdos deben ser suscritos por quien los haya presidido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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