El texto oficial, literal
Artículo seiscientos treinta y dos · LOPJ
Artículo 632.
1. Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados.
2. En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás.
3. La motivación podrá hacerse por remisión, en lo coincidente, a la motivación de la propuesta de la Comisión Permanente.
En lenguaje claro
El artículo 632 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece una regla sobre cómo deben adoptarse los acuerdos dentro del Consejo General del Poder Judicial. La norma exige que todos los acuerdos de sus órganos estén siempre motivados.
Cuando el Pleno decide propuestas de nombramiento, el artículo pide que quede constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás. Además, el precepto permite que la motivación se haga por remisión, en lo que coincida, a la motivación de la propuesta de la Comisión Permanente.
Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué acuerdos del Consejo General del Poder Judicial deben motivarse?
- Según el artículo, los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados.
- ¿Se puede motivar un acuerdo remitiéndose a otro documento?
- Sí, el artículo permite que la motivación se haga por remisión, en lo coincidente, a la motivación de la propuesta de la Comisión Permanente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.