El texto oficial, literal
Artículo seiscientos treinta y uno · LOPJ
Artículo 631.
1. El Vocal que disintiere de la mayoría, si lo desea, podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, siempre que lo anuncie una vez finalizada la votación y lo presente dentro de los dos días siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo.
2. Cuando el Pleno haga uso de sus facultades de informe, se incorporarán al texto del acuerdo adoptado los votos particulares razonados, que se unirán a la documentación que se remita al órgano destinatario.
En lenguaje claro
El artículo 631 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere al Vocal que disiente de la mayoría y a la posibilidad de formular un voto particular, es decir, una opinión discrepante puesta por escrito y motivada.
El apartado 1 dice que el Vocal que disintiere de la mayoría puede, si lo desea, formular ese voto particular. Debe ser escrito y fundado, anunciarse una vez finalizada la votación y presentarse dentro de los dos días siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo. Cumplidos esos requisitos, el voto se inserta en el acta.
El apartado 2 añade que, cuando el Pleno haga uso de sus facultades de informe, los votos particulares razonados se incorporan al texto del acuerdo adoptado y se unen a la documentación que se remita al órgano destinatario. Para cualquier duda sobre su aplicación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para presentar el voto particular?
- Debe presentarse dentro de los dos días siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo, y además anunciarse una vez finalizada la votación.
- ¿Qué pasa con los votos particulares cuando el Pleno emite un informe?
- Se incorporan al texto del acuerdo adoptado y se unen a la documentación que se remita al órgano destinatario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.