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SUC Sucesiones

Artículo 63 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Competencia funcional. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencia funcional

Art. 63. Competencia funcional.

La titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del Impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

En lenguaje claro

El artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indica a qué órgano administrativo corresponde la competencia para la gestión y liquidación de este impuesto.

Según el precepto, esta competencia pertenece a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda. No obstante, cuando una Comunidad Autónoma tenga cedida la gestión del tributo, serán las oficinas autonómicas con funciones análogas las que asuman esa labor. El artículo no detalla el procedimiento ni los supuestos concretos de cesión.

Si tiene dudas sobre qué oficina debe tramitar su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién gestiona y liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
La competencia corresponde a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda, o a las oficinas autonómicas con funciones análogas cuando la Comunidad Autónoma tenga cedida la gestión del tributo.
¿Qué sucede si una Comunidad Autónoma tiene cedida la gestión del impuesto?
La competencia corresponde a las oficinas autonómicas con funciones análogas a las de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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