El texto oficial, literal
Principio general
Art. 62. Principio general.
Las infracciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
En lenguaje claro
Este artículo establece una regla sobre cómo se tratan las infracciones relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Lo que dice el artículo es que las infracciones tributarias de este impuesto se califican y sancionan con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. El artículo se limita a hacer esa remisión y no detalla aquí ni los tipos de infracción ni las sanciones concretas.
Si tiene dudas sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué norma se aplica a las infracciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
- Según el artículo, se aplica lo dispuesto en la Ley General Tributaria para su calificación y sanción.
- ¿Este artículo fija directamente las sanciones del impuesto?
- No. El artículo solo remite a la Ley General Tributaria y no detalla por sí mismo las sanciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.