El texto oficial, literal
Responsabilidad civil de los aseguradores
Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.
En lenguaje claro
El artículo 63 de la Ley Orgánica 5/2000 se refiere a las aseguradoras que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere esta Ley. En ese caso, serán responsables civiles directos.
Esa responsabilidad tiene un tope: el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada. Hasta esa cantidad responde la aseguradora.
El artículo añade que ello es sin perjuicio del «derecho de repetición» de la aseguradora contra quien corresponda, sin concretar frente a quién ni en qué condiciones. Esta explicación es orientativa; para analizar una reclamación concreta conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta qué cantidad responde la aseguradora?
- Hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o el que se haya pactado convencionalmente.
- ¿Puede la aseguradora recuperar lo que ha pagado?
- El artículo le reconoce el derecho de repetición contra quien corresponda, sin concretar frente a quién.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.