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PEN Penal

Artículo 63 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Responsabilidad civil de los aseguradores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Responsabilidad civil de los aseguradores

Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.

En lenguaje claro

El artículo 63 de la Ley Orgánica 5/2000 se refiere a las aseguradoras que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere esta Ley. En ese caso, serán responsables civiles directos.

Esa responsabilidad tiene un tope: el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada. Hasta esa cantidad responde la aseguradora.

El artículo añade que ello es sin perjuicio del «derecho de repetición» de la aseguradora contra quien corresponda, sin concretar frente a quién ni en qué condiciones. Esta explicación es orientativa; para analizar una reclamación concreta conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué cantidad responde la aseguradora?
Hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o el que se haya pactado convencionalmente.
¿Puede la aseguradora recuperar lo que ha pagado?
El artículo le reconoce el derecho de repetición contra quien corresponda, sin concretar frente a quién.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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