El texto oficial, literal
Extensión de la responsabilidad civil
La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente.
En lenguaje claro
Este artículo pertenece a la Ley Orgánica que regula la responsabilidad penal de los menores y se refiere a la extensión de la responsabilidad civil derivada de los hechos a los que alude el artículo anterior.
Lo que dice el artículo es que, en cuanto a su extensión, esa responsabilidad civil se regula por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente. El precepto no detalla el contenido de esas normas, solo remite a ellas.
Si su caso implica reclamar o responder por daños causados por un menor, conviene consultarlo con un abogado colegiado que valore las circunstancias concretas.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué norma regula la extensión de la responsabilidad civil del menor?
- Se regula por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente.
- ¿A qué responsabilidad civil se refiere este artículo?
- A la mencionada en el artículo anterior de la propia Ley Orgánica 5/2000.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.