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PEN Penal

Artículo 62 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Extensión de la responsabilidad civil. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Extensión de la responsabilidad civil

La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente.

En lenguaje claro

Este artículo pertenece a la Ley Orgánica que regula la responsabilidad penal de los menores y se refiere a la extensión de la responsabilidad civil derivada de los hechos a los que alude el artículo anterior.

Lo que dice el artículo es que, en cuanto a su extensión, esa responsabilidad civil se regula por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente. El precepto no detalla el contenido de esas normas, solo remite a ellas.

Si su caso implica reclamar o responder por daños causados por un menor, conviene consultarlo con un abogado colegiado que valore las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula la extensión de la responsabilidad civil del menor?
Se regula por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente.
¿A qué responsabilidad civil se refiere este artículo?
A la mencionada en el artículo anterior de la propia Ley Orgánica 5/2000.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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