El texto oficial, literal
Art. 63.
Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:
1.º En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la Ley, al día siguiente de su vencimiento.
2.º En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor interpelare judicialmente al deudor, o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un Juez, Notario u otro oficial público autorizado para admitirla.
En lenguaje claro
El artículo 63 del Código de Comercio establece a partir de qué momento una persona que no cumple a tiempo una obligación mercantil se considera en mora, es decir, en situación de retraso.
El artículo distingue dos supuestos. Si el contrato tiene fijado un día concreto de cumplimiento, ya sea por voluntad de las partes o por la ley, los efectos de la mora empiezan al día siguiente del vencimiento. Si el contrato no señala día de cumplimiento, los efectos de la mora empiezan desde que el acreedor interpela judicialmente al deudor o le intima la protesta de daños y perjuicios ante Juez, Notario u otro oficial público autorizado para admitirla.
Esta información es solo divulgativa. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo empieza la mora si el contrato tiene fecha fijada?
- Según el artículo, los efectos de la morosidad comienzan al día siguiente del vencimiento.
- ¿Qué pasa si el contrato no tiene día señalado para cumplir?
- La mora empieza desde que el acreedor interpela judicialmente al deudor o le intima la protesta de daños y perjuicios ante Juez, Notario u otro oficial público autorizado para admitirla.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.