El texto oficial, literal
Artículo seiscientos veintisiete · LOPJ
Artículo 627.
1. Todos los funcionarios que presten servicio en el Consejo General del Poder Judicial se regirán por el Reglamento de Personal del mismo y, en lo no previsto en él, por la legislación general de la función pública estatal.
2. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobará la relación de puestos de trabajo por la que se ordena dicho personal.
3. El resto del personal no funcionario que preste servicio en el Consejo General del Poder Judicial se regirá por su respectivo Reglamento de Personal y, en lo no previsto en él, por la regulación de ámbito estatal que le resulte aplicable.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué normas se aplican al personal que trabaja en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
En primer lugar, los funcionarios que prestan servicio en el CGPJ se rigen por su propio Reglamento de Personal. Cuando ese reglamento no prevea algo, se aplica la legislación general de la función pública estatal. Además, el Pleno del CGPJ aprueba la relación de puestos de trabajo por la que se ordena dicho personal.
En segundo lugar, el personal no funcionario que preste servicio en el CGPJ se rige por su respectivo Reglamento de Personal. En lo no previsto en él, se aplica la regulación de ámbito estatal que le resulte aplicable. Para cualquier duda sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué normas se aplican a los funcionarios del CGPJ?
- Se rigen por el Reglamento de Personal del propio Consejo y, en lo no previsto, por la legislación general de la función pública estatal.
- ¿Quién aprueba la relación de puestos de trabajo del CGPJ?
- La aprueba el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y es la que ordena a dicho personal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.