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Artículo 629 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo seiscientos veintinueve · LOPJ

Artículo 629.

Las deliberaciones de los órganos del Consejo General del Poder Judicial tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto de las mismas.

En lenguaje claro

Este artículo establece una regla sobre las deliberaciones de los órganos del Consejo General del Poder Judicial.

Lo que dice es concreto: las deliberaciones de sus órganos tienen carácter reservado. Además, impone una obligación a sus componentes: deben guardar secreto de las mismas.

El artículo no especifica consecuencias, excepciones ni plazos; solo fija la reserva de las deliberaciones y el deber de secreto de sus componentes. Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma en una situación concreta, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué carácter tienen las deliberaciones de los órganos del Consejo General del Poder Judicial?
Según el artículo, tienen carácter reservado.
¿A quién obliga a guardar secreto este artículo?
A los componentes de dichos órganos, respecto de las deliberaciones de los mismos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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