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Artículo 626 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo seiscientos veintiseis · LOPJ

Artículo 626.

1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial podrá prever que determinados puestos de trabajo de carácter técnico, por requerir una preparación específica y distinta de la jurídica, sean provistos mediante concurso de méritos entre funcionarios de aquellos cuerpos que en cada caso establezca el citado Reglamento.

2. En cualquier caso, los puestos de nivel superior en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial sólo podrán ser ocupados por quienes ostenten la titulación requerida para pertenecer a un Cuerpo incluido en el Subgrupo A1 de las distintas Administraciones Públicas.

En lenguaje claro

El artículo 626 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a cómo se cubren determinados puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En su primer apartado, permite que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CGPJ prevea que determinados puestos de carácter técnico, por requerir una preparación específica y distinta de la jurídica, se provean mediante concurso de méritos entre funcionarios de los cuerpos que el propio Reglamento establezca en cada caso.

En su segundo apartado, dispone que, en cualquier caso, los puestos de nivel superior en dichos órganos técnicos solo podrán ser ocupados por quienes ostenten la titulación requerida para pertenecer a un Cuerpo incluido en el Subgrupo A1 de las distintas Administraciones Públicas. Para una interpretación aplicada a su caso, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se cubren los puestos técnicos no jurídicos del CGPJ?
Mediante concurso de méritos entre funcionarios de los cuerpos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, cuando el puesto requiera una preparación específica y distinta de la jurídica.
¿Qué titulación se exige para los puestos de nivel superior en los órganos técnicos del CGPJ?
La titulación requerida para pertenecer a un Cuerpo incluido en el Subgrupo A1 de las distintas Administraciones Públicas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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