El texto oficial, literal
Artículo seiscientos veinticinco · LOPJ
Artículo 625.
1. La provisión de los puestos de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, salvo las excepciones previstas en esta Ley Orgánica o, en su caso, en los Reglamentos de desarrollo de la misma, se realizará mediante concurso de méritos.
2. Aquellos que hayan obtenido puestos de nivel superior previo concurso de méritos, serán nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por un periodo de dos años, prorrogable por períodos anuales con un máximo de prestación de servicios de diez años y serán declarados, en su caso, en situación de servicios especiales en su Administración de origen.
3. Cuando se trate de la prestación de servicios en los restantes puestos de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, los funcionarios que los desempeñen se considerarán en servicio activo en sus cuerpos de origen.
4. Durante el tiempo que permanezcan ocupando un puesto de trabajo en el Consejo General del Poder Judicial, estarán sometidos al Reglamento de Personal del Consejo.
En lenguaje claro
El artículo 625 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula cómo se cubren los puestos de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La regla general es que estos puestos se cubren mediante concurso de méritos. Caben excepciones si están previstas en esta misma Ley Orgánica o en sus Reglamentos de desarrollo.
Quienes obtienen puestos de nivel superior previo concurso de méritos son nombrados por el Pleno del CGPJ por dos años, prorrogables por periodos anuales, con un máximo total de diez años de prestación de servicios, y serán declarados, en su caso, en situación de servicios especiales en su Administración de origen. En los restantes puestos de los órganos técnicos, los funcionarios se consideran en servicio activo en sus cuerpos de origen. Mientras ocupen un puesto en el CGPJ, están sometidos al Reglamento de Personal del Consejo.
Para aplicar este artículo a su caso, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se cubren los puestos de los órganos técnicos del CGPJ?
- Con carácter general, mediante concurso de méritos, salvo las excepciones previstas en la Ley Orgánica o en sus Reglamentos de desarrollo.
- ¿Cuánto tiempo se puede estar en un puesto de nivel superior del CGPJ?
- El nombramiento es por dos años, prorrogable por periodos anuales, con un máximo de diez años de prestación de servicios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.