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MER Mercantil

Artículo 623 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 623.

Si se viere atacado por algún corsario, y, después de haber procurado evitar el encuentro y de haber resistido la entrega de los efectos del buque o su cargamento, le fueren tomados violentamente, o se viere en la necesidad de entregarlos, formalizará de ello asiento en su libro de cargamento y justificará el hecho ante la autoridad competente en el primer puerto donde arribe.

Justificada la fuerza mayor, quedará exento de responsabilidad.

En lenguaje claro

El artículo 623 del Código de Comercio regula qué debe hacer el capitán de un buque si este es atacado por un corsario.

En esa situación, el capitán tiene que intentar primero evitar el encuentro y resistirse a entregar los efectos del buque o la carga. Si pese a ello le son tomados violentamente, o si se ve en la necesidad de entregarlos, debe formalizar asiento de ello en el libro de cargamento. Además, en el primer puerto al que arribe, tiene que justificar el hecho ante la autoridad competente. Una vez justificada la fuerza mayor, queda exento de responsabilidad.

Si se encuentra en una situación parecida, consulte con un abogado colegiado para valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer el capitán si un corsario le toma la carga?
Debe formalizar asiento en el libro de cargamento y justificar el hecho ante la autoridad competente en el primer puerto donde arribe.
¿Cuándo queda exento de responsabilidad el capitán?
Queda exento de responsabilidad una vez justificada la fuerza mayor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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