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MER Mercantil

Artículo 622 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 622.

Si, estando de viaje, llegare a noticia del capitán que habían aparecido corsarios o buques de guerra contra su pabellón, estará obligado a arribar al puerto neutral más inmediato, dar cuenta a su naviero o cargadores y esperar la ocasión de navegar en conserva, o a que pase el peligro, o a recibir órdenes terminantes del naviero o de los cargadores.

En lenguaje claro

El artículo 622 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que, estando de viaje, llegue a noticia del capitán que han aparecido corsarios o buques de guerra contra su pabellón.

En ese caso, el capitán estará obligado a arribar al puerto neutral más inmediato, dar cuenta a su naviero o cargadores y esperar la ocasión de navegar en conserva (es decir, acompañado de otros barcos), o a que pase el peligro, o a recibir órdenes terminantes del naviero o de los cargadores.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué puerto debe dirigirse el capitán si aparecen corsarios?
Al puerto neutral más inmediato, según indica el propio artículo 622.
¿Qué debe hacer el capitán una vez llegue al puerto neutral?
Dar cuenta a su naviero o cargadores y esperar la ocasión de navegar en conserva, a que pase el peligro, o a recibir órdenes terminantes del naviero o de los cargadores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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