El texto oficial, literal
Artículo seiscientos veinte · LOPJ
Artículo 620.
1. Corresponden a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial las funciones de comunicación institucional.
2. La Oficina de Comunicación depende directamente del Presidente, que nombrará y cesará libremente a su Director.
3. El cargo de Director de la Oficina de Comunicación deberá recaer en un profesional con experiencia acreditada en comunicación pública.
En lenguaje claro
El artículo 620 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) las funciones de comunicación institucional.
El precepto establece que la Oficina depende directamente del Presidente, quien nombra y cesa libremente a su Director. Además, el artículo exige que ese cargo recaiga en un profesional con experiencia acreditada en comunicación pública.
Para cualquier duda concreta sobre su aplicación, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién nombra al Director de la Oficina de Comunicación del CGPJ?
- Lo nombra y cesa libremente el Presidente, del que depende directamente la Oficina.
- ¿Qué requisitos debe cumplir el Director de la Oficina de Comunicación?
- Debe ser un profesional con experiencia acreditada en comunicación pública.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.