El texto oficial, literal
Artículo artículo seiscientos veinte bis · LOPJ
Artículo 620 bis.
1. La Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos es el órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial encargado del apoyo y la asistencia a la Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos en el ejercicio de sus funciones.
2. La persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos será nombrada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial entre juristas de reconocida competencia con al menos quince años de ejercicio profesional y con conocimientos y experiencia acreditados en materia de protección de datos.
3. La persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, que ejercerá sus funciones únicamente sujeta a las orientaciones, indicaciones e instrucciones de la Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos, estará sometida al mismo régimen jurídico en materia de situaciones administrativas, incompatibilidades, duración del mandato y retribuciones que el aplicable a los letrados del Consejo General del Poder Judicial. La persona titular de esta Dirección y el resto del personal adscrito a la misma estarán sujetos al deber de secreto profesional, tanto durante su mandato como después del mismo, con relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus atribuciones. Este deber de secreto profesional se aplicará en particular a la información que faciliten las personas físicas a la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos en materia de infracciones de la normativa de protección de datos.
4. El Consejo General del Poder Judicial velará porque la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos cuente, en todo caso, con todos los medios personales y materiales necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.
5. Reglamentariamente se desarrollará la composición, organización y funcionamiento de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos.
En lenguaje claro
El artículo 620 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos. Se trata del órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial encargado del apoyo y la asistencia a la Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos en el ejercicio de sus funciones.
La persona titular la nombra el Pleno del Consejo General del Poder Judicial entre juristas de reconocida competencia con al menos quince años de ejercicio profesional y con conocimientos y experiencia acreditados en materia de protección de datos. Ejercerá sus funciones únicamente sujeta a las orientaciones, indicaciones e instrucciones de la Comisión y estará sometida al mismo régimen jurídico en materia de situaciones administrativas, incompatibilidades, duración del mandato y retribuciones que el aplicable a los letrados del Consejo. Tanto esta persona como el personal adscrito están sujetos al deber de secreto profesional durante y después del mandato. El Consejo velará por que cuente con los medios personales y materiales necesarios, y reglamentariamente se desarrollará su composición, organización y funcionamiento.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién nombra al titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos?
- Lo nombra el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, entre juristas de reconocida competencia con al menos quince años de ejercicio profesional y con conocimientos y experiencia acreditados en protección de datos.
- ¿A qué deber está sujeto el personal de esta Dirección?
- Están sujetos al deber de secreto profesional sobre las informaciones confidenciales conocidas en el cumplimiento de sus funciones, tanto durante su mandato como después del mismo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.