El texto oficial, literal
Artículo seiscientos diecinueve · LOPJ
Artículo 619.
1. El Centro de Documentación Judicial es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones son la selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal.
2. Corresponde al Centro de Documentación Judicial colaborar en la implantación de las decisiones adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial en materia de armonización de los sistemas informáticos que redunden en una mayor eficiencia de la actividad de los Juzgados y Tribunales.
3. Solo podrá ser nombrado Director del Centro de Documentación Judicial quien acredite el desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos quince años.
En lenguaje claro
El artículo 619 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula el Centro de Documentación Judicial. Según este precepto, se trata de un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial. Sus funciones consisten en seleccionar, ordenar, tratar, difundir y publicar información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal.
Además, el artículo le atribuye colaborar en la implantación de las decisiones adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial en materia de armonización de los sistemas informáticos que redunden en una mayor eficiencia de la actividad de los Juzgados y Tribunales.
El precepto también fija un requisito para dirigir este Centro: solo puede ser nombrado Director quien acredite el desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos quince años. Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué funciones tiene el Centro de Documentación Judicial?
- La selección, ordenación, tratamiento, difusión y publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal, además de colaborar en la implantación de las decisiones del Consejo General del Poder Judicial sobre armonización de los sistemas informáticos de Juzgados y Tribunales.
- ¿Qué requisitos se piden para ser Director del Centro de Documentación Judicial?
- Solo puede ser nombrado quien acredite el desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos quince años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.