El texto oficial, literal
Artículo seiscientos dieciocho · LOPJ
Artículo 618.
1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.
2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.
3. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.
4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.
En lenguaje claro
El artículo 618 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula cómo se seleccionan y nombran los profesores de la Escuela Judicial. Según el texto, es la Comisión Permanente la que los elige a través de un concurso de méritos.
El nombramiento tiene un período inicial de dos años. Después, puede renovarse año a año, pero el artículo fija un tope: no se puede superar un total de diez años. Mientras ejercen como profesores, pasan a la situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.
Además, el artículo prevé que también se puede prestar servicio en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada. Si necesita aplicar esta norma a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo puede estar nombrado un profesor de la Escuela Judicial?
- El nombramiento inicial es de dos años, renovable anualmente, sin superar nunca un total de diez años.
- ¿Quién selecciona a los profesores de la Escuela Judicial?
- Los selecciona la Comisión Permanente mediante un concurso de méritos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.