El texto oficial, literal
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 620 CP tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/10/2004 al 26/06/2005 · redacción de una reforma
Serán castigados con la pena de multa de 10 a 20 días:
1.º Los que, de modo leve, amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, y salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a 10 días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗
Del 10/06/1999 al 01/10/2004 · redacción de una reforma
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
1.º Los que, de modo leve, amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, y salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 153, la pena será la de arresto de dos a cuatro fines de semana o la de multa de diez a veinte días, teniendo en cuenta la posible repercusión económica que la pena impuesta pudiera tener sobre la propia víctima o sobre el conjunto de los integrantes de la unidad familiar. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.
Ya no está en vigor. BOE-A-1999-12907 en el BOE ↗
Del 24/05/1996 al 10/06/1999 · redacción original
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
1.º Los que, de modo leve, amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, y salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve.
Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 41 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 1/2013 ↗, de 14 de enero de 2013 · Recurso de amparo 2271-2011
…3 de Palma de Mallorca, los recurrentes fueron condenados como autores responsables de una falta de injurias leves con publicidad tipificada en el art. 620.2 del Código penal (CP), a la pena de veinte días de multa con cuota diaria de 25 euros y a indemnizar a don…
STC 97/2012 ↗, de 7 de mayo de 2012 · Recurso de amparo 2525-2011
…de lesiones del artículo 617.1 del Código penal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa y, como autora de una falta de vejaciones injustas del artículo 620 del Código penal, a la pena de veinte días de multa, con una cuota de 10 euros/día, así como a indemnizar a…
STC 104/2011 ↗, de 20 de junio de 2011 · Recurso de amparo 4249-2007
…que condenó al recurrente en amparo como autor responsable de un delito de atentado [arts. 550 y 551 del Código penal (CP)] y una falta de injurias (art. 620.2 CP), y a la recurrente, que con él formula el presente recurso, por un delito de desobediencia (art. 556…
STC 126/2010 ↗, de 29 de noviembre de 2010 · Recurso de amparo 3977-2007
…inocencia (insuficiencia de la declaración de la denunciante para condenar), e infracción de ley (aplicación indebida del art. 171.4 CP en lugar del art. 620.2 CP), solicitando práctica de la testifical de Juan José Mestre Capó. En escrito presentado el 28 de…
STC 94/2010 ↗, de 15 de noviembre de 2010 · Recurso de amparo 171-2007
…(art. 617.1 CP) de los que había sido acusado y le condenó como autor responsable de un delito de daños (art. 263 CP), de una falta de amenazas (art. 620.2 CP) y de otra falta de lesiones (art. 617.1 CP), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la…
STC 203/2009 ↗, de 27 de octubre de 2009 · Cuestión de inconstitucionalidad 2523-2008
…el Abogado del Estado que la comparación propuesta fracasa al confrontarse un delito menos grave (el del art. 171.4 CP) con una falta (la del art. 620 CP, último párrafo), ya que “necesariamente el primero debe recibir más castigo que la segunda”. 6. El 29 de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.