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PEN Penal

Artículo 619 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados.

En lenguaje claro

El artículo 619 del Código Penal se refiere a quienes dejan de prestar asistencia o auxilio a una persona de edad avanzada o con discapacidad que se encuentra desvalida y depende de sus cuidados.

La norma castiga esa omisión con una pena de multa de diez a veinte días. Para que se aplique, deben darse dos condiciones: que la persona esté desvalida y que dependa de los cuidados de quien no le presta la asistencia. El auxilio exigido es el que las circunstancias requieran en cada caso.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena se impone según el artículo 619?
Una pena de multa de diez a veinte días.
¿A quién se refiere este artículo?
A las personas de edad avanzada o discapacitadas que se encuentren desvalidas y dependan de los cuidados de otra persona.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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