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MER Mercantil

Artículo 620 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 620.

No será responsable el capitán de los daños que sobrevinieren al buque o al cargamento por fuerza mayor; pero lo será siempre, sin que valga pacto en contrario, de los que se ocasionen por sus propias faltas.

Tampoco será personalmente responsable el capitán de las obligaciones que hubiere contraído para atender a la reparación, habilitación y avituallamiento del buque, las cuales recaerán sobre el naviero, a no ser que aquél hubiere comprometido terminantemente su propia responsabilidad o suscrito letra o pagaré a su nombre.

En lenguaje claro

El artículo 620 del Código de Comercio se refiere a la responsabilidad del capitán de un buque por los daños y por determinadas obligaciones contraídas en relación con el buque.

En primer lugar, el precepto indica que el capitán no responde de los daños que sobrevinieren al buque o al cargamento por fuerza mayor. Sí responde siempre de los daños ocasionados por sus propias faltas, sin que valga pacto en contrario.

En segundo lugar, el artículo señala que las obligaciones que el capitán hubiere contraído para la reparación, habilitación y avituallamiento del buque no recaen personalmente sobre él, sino sobre el naviero. Responderá personalmente en dos supuestos: si comprometió terminantemente su propia responsabilidad o si suscribió letra o pagaré a su nombre. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Responde el capitán de los daños por fuerza mayor?
No. El artículo dispone que el capitán no será responsable de los daños que sobrevinieren al buque o al cargamento por fuerza mayor.
¿Quién paga las reparaciones y el avituallamiento del buque?
Esas obligaciones recaen sobre el naviero, salvo que el capitán hubiere comprometido terminantemente su propia responsabilidad o suscrito letra o pagaré a su nombre.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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