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MER Mercantil

Artículo 619 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 619.

El capitán responderá del cargamento desde que se hiciere entrega de él en el muelle o al costado a flote en el puerto en donde se cargue, hasta que lo entregue en la orilla o en el muelle del puerto de la descarga, a no haberse pactado expresamente otra cosa.

En lenguaje claro

El artículo 619 del Código de Comercio regula hasta dónde llega la responsabilidad del capitán de un barco sobre la mercancía que transporta.

Según el texto, el capitán responde del cargamento desde que se le entrega en el muelle o al costado del barco a flote, en el puerto donde se carga. Esa responsabilidad continúa hasta que entrega la mercancía en la orilla o en el muelle del puerto de descarga. El propio artículo admite que las partes pacten expresamente otra cosa.

Este resumen es meramente informativo. Para analizar un caso concreto, se recomienda acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza la responsabilidad del capitán sobre la carga?
Desde que se le hace entrega del cargamento en el muelle o al costado a flote en el puerto donde se carga.
¿Se puede pactar algo distinto a lo que dice el artículo?
Sí, el artículo permite que las partes pacten expresamente otra cosa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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