El texto oficial, literal
Tiempo de la tercería de mejor derecho
1. La tercería de mejor derecho procederá desde que se haya embargado el bien a que se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si fuere general.
2. No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho después de haberse entregado al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa o, en caso de adjudicación de los bienes embargados al ejecutante, después de que éste adquiera la titularidad de dichos bienes conforme a lo dispuesto en la legislación civil.
En lenguaje claro
El artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija cuándo puede presentarse la tercería de mejor derecho.
El precepto marca dos momentos de inicio. Si la preferencia es especial, la tercería puede plantearse desde que se haya embargado el bien al que se refiera esa preferencia. Si la preferencia es general, puede interponerse desde que se despache la ejecución.
También señala cuándo ya no se admite. No cabrá presentar la demanda una vez entregada al ejecutante la cantidad obtenida en la ejecución forzosa. Tampoco si los bienes embargados se le han adjudicado y ya ha adquirido su titularidad conforme a la legislación civil, a la que el artículo se remite sin concretarla. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se puede presentar la tercería de mejor derecho?
- Desde que se embargue el bien al que se refiera la preferencia, si ésta es especial, o desde que se despache la ejecución, si es general.
- ¿Hasta qué momento puedo presentar la demanda?
- No se admite después de haberse entregado al ejecutante la suma obtenida en la ejecución, ni cuando éste ya haya adquirido la titularidad de los bienes adjudicados conforme a la legislación civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.