El texto oficial, literal
Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería
1. Quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante podrá interponer demanda de tercería de mejor derecho, a la que habrá de acompañarse un principio de prueba del crédito que se afirma preferente.
2. No se admitirá la demanda de tercería de mejor derecho si no se acompaña el principio de prueba a que se refiere el apartado anterior. Y, en ningún caso, se permitirá segunda tercería de mejor derecho, que se funde en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.
En lenguaje claro
El artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la tercería de mejor derecho. Según el texto, quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante podrá interponer la correspondiente demanda.
Para ello la ley exige acompañar un «principio de prueba» del crédito que se afirma preferente, es decir, un soporte probatorio inicial. Si no se aporta ese principio de prueba, la demanda no se admitirá.
El artículo también prohíbe en todo caso una segunda tercería de mejor derecho que se funde en títulos o derechos que ya poseyera quien la interpone al tiempo de formular la primera. Para analizar su caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debo acompañar a la demanda de tercería de mejor derecho?
- Debe acompañarse un principio de prueba del crédito que se afirma preferente; sin él, la demanda no se admitirá.
- ¿Puedo presentar una segunda tercería de mejor derecho?
- No se permite una segunda tercería de mejor derecho fundada en títulos o derechos que ya poseyera quien la interpone al tiempo de formular la primera.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.