El texto oficial, literal
Artículo seiscientos trece · LOPJ
Artículo 613.
1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.
En lenguaje claro
El artículo 613 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la figura del Vicesecretario General. Según el texto, el Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
El mismo artículo señala cómo se nombra a esta persona. El nombramiento corresponde al Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tengan un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo.
En cuanto al cese, el precepto indica que el Presidente puede cesarlo libremente. El artículo no detalla trámites adicionales. Si su situación personal depende de este cargo, le recomendamos contrastarlo con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién sustituye al Secretario General?
- Según el artículo, el Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.
- ¿Qué requisitos se piden para ser Vicesecretario General?
- Ser miembro del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial y contar con un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.