El texto oficial, literal
Artículo seiscientos doce · LOPJ
Artículo 612.
1. En el Consejo General del Poder Judicial habrá una Secretaría General dirigida por el Secretario General, nombrado entre Magistrados con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial u otros juristas de reconocida competencia también con no menos de quince años de ejercicio de su profesión.
2. El Secretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, y cesado libremente por el Presidente.
3. Corresponden al Secretario General las siguientes funciones:
1.ª La dirección y coordinación de todos los órganos técnicos y del personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial, salvo en relación con el Gabinete de la Presidencia.
2.ª Velar por la correcta preparación, ejecución y liquidación del presupuesto, dando cuenta de todo ello al Presidente y al Pleno para su aprobación por éste último.
3.ª La gestión, tramitación y documentación de los actos del Consejo General del Poder Judicial.
4.ª Las demás funciones que le atribuya el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
4. El Secretario General asistirá a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente con voz y sin voto. Asimismo, podrá asistir, con voz y sin voto, a las demás Comisiones previstas legalmente.
En lenguaje claro
El artículo 612 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la figura del Secretario General dentro del Consejo General del Poder Judicial. El texto indica que existe una Secretaría General dirigida por este cargo, que se nombra entre Magistrados con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial o entre otros juristas de reconocida competencia con no menos de quince años de ejercicio de su profesión.
El nombramiento corresponde al Pleno, a propuesta del Presidente, quien también puede cesarlo libremente. Entre sus funciones, el artículo enumera la dirección y coordinación de los órganos técnicos y del personal al servicio del Consejo (salvo en relación con el Gabinete de la Presidencia), velar por la correcta preparación, ejecución y liquidación del presupuesto dando cuenta al Presidente y al Pleno para su aprobación por éste último, la gestión, tramitación y documentación de los actos del Consejo, y las demás funciones que le atribuya el Reglamento de Organización y Funcionamiento. Además, asiste con voz y sin voto a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, y podrá asistir, con voz y sin voto, a las demás Comisiones previstas legalmente.
Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué requisitos se piden para ser Secretario General del CGPJ?
- Ser Magistrado con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial, u otro jurista de reconocida competencia con no menos de quince años de ejercicio de su profesión.
- ¿Quién nombra y cesa al Secretario General?
- Lo nombra el Pleno a propuesta del Presidente, y el Presidente lo cesa libremente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.