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Artículo 611 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo seiscientos once · LOPJ

Artículo 611.

1. El Consejo General del Poder Judicial dispondrá de los órganos técnicos que sean necesarios para el correcto ejercicio de sus atribuciones, con el cometido de tramitar y preparar los asuntos de que hayan de conocer el Pleno y las Comisiones.

2. En lo no previsto en la presente Ley Orgánica, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial determinará el número de órganos técnicos, así como la estructura, funciones y forma de nombramiento de sus integrantes.

3. La composición y, en su caso, el número de integrantes de los distintos órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial se determinará en el Reglamento de Personal del Consejo General del Poder Judicial.

4. En particular, serán órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial la Secretaría General, el Servicio de Inspección, el Gabinete Técnico, la Escuela Judicial, el Centro de Documentación Judicial y la Oficina de Comunicación.

5. El Interventor al servicio del Consejo General del Poder Judicial quedará adscrito a la Comisión Permanente.

6. En ningún caso se podrán crear órganos técnicos con funciones ajenas a las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial.

En lenguaje claro

El artículo 611 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El Consejo dispondrá de los órganos técnicos necesarios para el correcto ejercicio de sus atribuciones, con el cometido de tramitar y preparar los asuntos de que hayan de conocer el Pleno y las Comisiones.

El propio artículo nombra como órganos técnicos la Secretaría General, el Servicio de Inspección, el Gabinete Técnico, la Escuela Judicial, el Centro de Documentación Judicial y la Oficina de Comunicación. Además, el Interventor al servicio del Consejo queda adscrito a la Comisión Permanente. El número de órganos técnicos, así como su estructura, funciones y forma de nombramiento de sus integrantes se determina en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CGPJ, y la composición y, en su caso, el número de integrantes se fija en el Reglamento de Personal.

El artículo establece que en ningún caso podrán crearse órganos técnicos con funciones ajenas a las atribuciones del Consejo. Para dudas concretas, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué órganos técnicos menciona el artículo?
La Secretaría General, el Servicio de Inspección, el Gabinete Técnico, la Escuela Judicial, el Centro de Documentación Judicial y la Oficina de Comunicación.
¿Dónde se regula el número y la estructura de estos órganos?
En lo no previsto por la Ley Orgánica, lo determina el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CGPJ, y la composición y, en su caso, el número de integrantes se fija en el Reglamento de Personal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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