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Artículo 614 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo seiscientos catorce · LOPJ

Artículo 614.

En la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial existirá un Servicio Central en el que se integrará la Gerencia, así como los distintos departamentos que presten servicios comunes a los órganos del Consejo General del Poder Judicial.

En lenguaje claro

El artículo 614 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la organización interna de la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial.

La norma indica que dentro de esa Secretaría General existirá un Servicio Central. En ese Servicio Central se integrarán, por un lado, la Gerencia y, por otro, los distintos departamentos que presten servicios comunes a los órganos del Consejo General del Poder Judicial.

Si necesita orientación sobre su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Servicio Central regulado en este artículo?
Es una unidad que existirá dentro de la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial, en la que se integran la Gerencia y los departamentos que presten servicios comunes.
¿Qué se integra dentro del Servicio Central?
Se integran la Gerencia y los distintos departamentos que presten servicios comunes a los órganos del Consejo General del Poder Judicial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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